Módulo VII
La nómina es la suma de los registros financieros de los empleados, incluyendo salarios, bonos y deducciones. En contabilidad, la nómina se refiere a la cantidad pagada a los empleados por los servicios prestados durante un determinado período de tiempo.
La nómina es muy importante en la contabilidad financiera de una empresa por varias razones . En primer lugar, la importancia de la nómina es vital en una empresa ya que ésta y los impuestos y pagos que de ella se derivan, afectan significativamente la utilidad neta de la empresa.
En la nómina se detalla el salario, los extrasalarios y las deducciones que la empresa aplica al trabajador al pagar su salario por el trabajo realizado. Los datos de identificación se refieren tanto a la empresa como al trabajador.
Datos de nómina
Nombre de la empresa
Número del código de cotización a la seguridad social
Período cubierto por la nómina
Datos de los empleados en la nómina
Nombre completo del trabajador.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Clave Única de Registro de Población (CURP)
Tipo de contrato.
Régimen y número de empleado
Número de seguridad social
Salario
Extra horas
Puesto que ocupa en la empresa
Antigüedad
Fecha de incorporación a la empresa
Percepciones
salario
horas extras
vacaciones
estímulos
becas
premios
bonos
Deducciones:
Pago de deudas con el empleador por anticipos de salario
IMSS
ISR
Suscripciones para cubrir gastos del INFONAVIT
Cajas de ahorro
Cuotas sindicales
Aportaciones al Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT)
Pago neto
Salario Mínimo Diario 2023 $207,44 Mensual 6.306,17
Artículo 76
Los trabajadores que tengan más de un año de servicio gozarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días hábiles, y que se incrementará en dos días hábiles, hasta veinte, por cada año subsiguiente de servicios.
A partir del sexto año, el período de vacaciones se incrementará en dos días por cada cinco días de servicio.
Artículo 79
Las vacaciones no pueden ser compensadas con remuneración.
Si la relación laboral termina antes de cumplir el año de servicio, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.
Artículo 80
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Artículo 81
Las vacaciones deben concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de un año de servicio.
Art.123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal del Trabajo
Ley del Impuesto a la Renta
TÍTULO IV
DE PERSONAS FÍSICAS
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás beneficios derivados de una relación laboral, incluida la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa y los beneficios que reciban como consecuencia de la terminación de la relación.
Artículo 96. Quienes efectúen pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, están obligados a efectuar deducciones y pagos mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes perciban únicamente un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. La retención se calculará aplicando al total de los ingresos obtenidos en un mes natural lo siguiente:
TABLA DE SUBSIDIOS PARA EL EMPLEO MENSUAL
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de: Hasta Ingreso de: Monto del subsidio
$ $ $
0,01 1.768,96 407,02
1768.97 2,653.38 406.83
2.653,39 3.472,84 406,62
3.472,85 3.537,87 392,77
3.537,88 4.446,15 382,46
4.446,16 4.717,18 354,23
4.717,19 5.335,42 324,87
5.335,43 6.224,67 294,63
6.224,68 7.113,90 253,54
7.113,91 7.382,33 217,61
7.382,34 En adelante 0,00
________________________________________________________________
SALARIO MENSUAL. 7,108.97
LÍMITE INFERIOR 4.210,42 . CUOTA FIJA. 247.24
EXCEDENTE LIM. INF. 2.898,55. 10,88%. 315.36
SUMA 562.60
Subsidio por empleo según tabla 253.54
Retención Mensual 309.06
Salario mínimo diario al 1 de enero de 2023
RETENCIÓN DE ISR (ART. 96)
SALARIO MENSUAL 8,000.00
LÍMITE INFERIOR 7.399,43 CUOTA FIJA 594,21
EXCEDENTE L. I. 600,57 16,00 % 96,09
RETENCIÓN MENSUAL 690.30
NÓMINA DE SUELDOS
|
No. |
nombre |
Salario quincenal |
prima |
Total |
ISR |
neto |
|
1 |
Ávila Rosas Ana |
6,800 |
1,000 |
7,800 |
1111.51 |
6.688,48 |
|
2 |
Bello García Lucía |
5,300 |
|
5,300 |
577.52 |
4.722,48 |
|
|
|
|
|
|
|
|
ACTIVIDAD 51
Calcula en tu cuaderno la retención mensual para lo siguiente
Salarios mensuales:
9,000
12,000
35,000
80.000
270.000
ACTIVIDAD 51
|
No. |
nombre completo |
Fecha de nacimiento |
Lugar de nacimiento |
RFC |
CURP |
|
1 |
Sandra Fernández González |
23/04/1990 |
Edo de México |
FEGS900423 |
FEGS900423MMCRNN |
|
2 |
Rueda de la Fortuna Robles Óscar |
23/12/1979 |
DF |
|
|
|
3 |
Fernanda Salgado Casas |
07/03/1992 |
Edo de México |
|
|
|
4 |
Isaac Valdez Suárez |
25/08/1999 |
DF |
|
|
|
5 |
Ximena Buenrostro Kuri |
06/04/1991 |
Edo de México |
|
|
|
6 |
Víctor González Guzmán |
03/09/2000 |
Hidalgo |
|
|
|
7 |
Juan Alejandro Núñez Cisneros |
08/08/1989 |
Nuevo León |
|
|
|
8 |
José Héctor Bueno Valdez |
05/07/1982 |
Sinaloa |
|
|
|
9 |
María Inés Castro Herrera |
23/09/1979 |
Veracruz |
|
|
|
10 |
Brenda Miranda Juárez |
01/03/1960 |
Edo de México |
|
|
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|
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|
|
|
|
|
Salario mensual |
Vales de despensa (10% sobre el salario mensual) |
Bono de productividad (5% s/ salario mensual) |
Vales de Gasolina (5% sobre el salario mensual) |
Suma de ingresos |
Retención de ISR |
|
8,333.33 |
833.33 |
416.67 |
416.67 |
9,999.99 |
|
|
12,500.00 |
1,250.00 |
625.00 |
625.00 |
15,000.00 |
|
|
25,000.00 |
2,500.00 |
1,250.00 |
1,250.00 |
30,000.00 |
|
|
6.666,67 |
666.67 |
333.33 |
333.33 |
8,000.00 |
|
|
10.416,67 |
1,041.67 |
520.83 |
520.83 |
12,500.00 |
|
|
15,000.00 |
1,500.00 |
750.00 |
750.00 |
18,000.00 |
|
|
10,000.00 |
1,000.00 |
500.00 |
500.00 |
12,000.00 |
|
|
50,000.00 |
5,000.00 |
2,500.00 |
2,500.00 |
60,000.00 |
|
|
8,000.00 |
800.00 |
400.00 |
400.00 |
9,600.00 |
|
|
40,000.00 |
4,000.00 |
2,000.00 |
2,000.00 |
48,000.00 |

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